El visado de residencia no lucrativa habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
Se han de demostrar entre otros, los recursos económicos necesarios para costear los gastos de su estancia y de regreso, atendiendo siempre que el sostenimiento mensualmente se calcula teniendo como base el 400 % del IPREM (2020), unos 2500€ aproximados por mes.
El trámite se realiza ante la oficina consular Española del País de residencia, requiere el visto bueno de la Subdelegación de Gobierno y de la Oficina Consular Española. El plazo de resolución es de un mes desde la recepción de la solicitud (48.4 del Reglamento de Extranjería).
Una vez el extranjero llegue a España deberá tramitar el TIE o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La visa residencia no lucrativa permite realizar actividades académicas y/o hacer practicas de estudiantes. En el caso de que le sea otorgada la visa de residencia no lucrativa puede hacer un cambio a trabajador por cuenta propia o ajena, siempre cumpliendo con lo indicado en la normativa.
El tiempo de residencia otorgado en la visa de residencia no lucrativa se computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia.
Aunque el ciudadano extranjero no pueda trabajar en España, puede seguir realizando actividades económicas en otros países, siempre que dichas actividades no le ocasionen el ingreso o salida de forma permanente del territorio Español.
Los abogados expertos en Extranjería de FinTrust en Barcelona (España), acompañan a sus clientes en todo el trámite de obtención de visa de residencia no lucrativa. Asimismo, se encargan de la preparación de documentos y de la revisión de los mismos de forma previa a su presentación.
Autor: Equipo Fintrust
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