De acuerdo con lo establecido en Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, sobre el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros, este tipo de autorización solo aplica para 5 modalidades deportivas (Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Fútbol y Voleibol).
Para que sea admitida a trámite tiene que referirse a las siguientes:
- Baloncesto: Liga ACB, Liga LEB y Liga Femenina de Baloncesto.
- Balonmano: Liga ASOBAL y División de Honor Femenina.
- Ciclismo: Equipos UCI PRO TOUR.
- Futbol: Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª división), Primera división de Fútbol Femenino, División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino y División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino.
El deportista profesional ha de contar con una licencia deportiva y una oferta o contrato laboral de una empresa española, ya sea un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad. La duración de la autorización de residencia no superará un año y no tiene posibilidad de renovación.
La característica especial de este trámite es que la solicitud de visa se ha de realizar desde el país de origen del solicitante. El equipo de abogados especializados en Extranjería de FinTrust localizados en Barcelona (España) se encarga de revisar y preparar toda la documentación exigida por la normativa y de representar al cliente ante cualquier instancia administrativa para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.
Autor: Equipo Fintrust
Autor de la Imagen: Foto de Negocios creado por drobotdean - www.freepik.es